Artículo 532 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 532 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IX. Defunciones, traslado de cadaveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especimenes
ARTICULO 532. El Ministerio de Salud deberá:
a) Determinar los requisitos que se deberán cumplir para obtener la licencia de inhumación, teniendo en cuenta entre ellos principalmente la necesidad de presentación del Certificado de Defunción;
b) Fijar las normas y tiempo de inhumación, condicionándolo a los siguientes factores:
1. Hora de la muerte.
2. Causa de la muerte.
3. Características climatológicas del lugar de defunción que puedan influir sobre el proceso de putrefacción, y
4. Embalsamamiento previo.
c) Indicar en qué circunstancia, por razones de orden sanitario podrá ordenarse la anticipación o el aplazamiento de la inhumación;
d) Determinar los requisitos sanitarios que para su funcionamiento deberán cumplir aquellos establecimientos destinados al depósito transitorio o manipulación de cadáveres;
e) Fijar los casos de excepción a estas normas tales como desastres y emergencias sanitarias, y
f) Cuando lo considere necesario establecer el sistema de cremación de cadáveres, fijando los requisitos de orden sanitario y técnico que deberán llenar los establecimientos dedicados a tal procedimiento.
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