Código Sanitario NacionalLey 9 de 1979

Artículo 526 del Código Sanitario Nacional

Texto vigente del artículo 526 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.

  1. Título IX. Defunciones, traslado de cadaveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especimenes

ARTICULO 526. El Ministerio de Salud deberá:

a) Determinar los medios que debe emplear aquel médico distinto del tratante, si no se practica autopsia para determinar la causa probable de la muerte fetal;

b) Expedir las disposiciones necesarias para que el certificado de muerte fetal sea expedido sin causar ninguna erogación a quien lo solicita;

c) Exigir la presentación del certificado de muerte fetal como condición indispensable para expedir la correspondiente licencia de inhumación;

d) Dictar las disposiciones requeridas para que en el sistema de tránsito de los certificados de muerte fetal, incluyendo los que provengan de autopsias médico-legales, tenga prioridad el subsistema de información del Ministerio de Salud, y

e) En los casos de muerte fetal sin certificación médica, se debe escoger entre los posibles informantes aquel que por sus nexos con el hecho o por sus condiciones culturales ofrezca mejor garantía de veracidad en la información.

Autopsias.

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