Artículo 23 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 23 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. Medios de desarrollo de la política ambiental
- Título IV. Sistema de información ambiental
ARTICULO 23. Los propietarios, usuarios, concesionarios, arrendatarios y titulares de permiso de uso sobre recursos naturales renovables y elementos ambientales, están obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno, con destino al sistema de informaciones ambientales, la información sobre materia ambiental, y especialmente, sobre la cantidad consumida de recursos naturales y elementos ambientales.
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