Artículo 20 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 20 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. Medios de desarrollo de la política ambiental
- Título IV. Sistema de información ambiental
ARTICULO 20. Se organizará y mantendrá al día un sistema de informaciones ambientales, con los datos físicos, económicos, sociales, legales y en general, concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente.
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