Artículo 22 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 22 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. Medios de desarrollo de la política ambiental
- Título IV. Sistema de información ambiental
ARTICULO 22. Las entidades oficiales suministrarán la información de que dispongan o que se les solicite, en relación con los datos a que se refiere el artículo anterior.
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