Artículo 528 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 528 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IX. Defunciones, traslado de cadaveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especimenes
ARTICULO 528. Solamente las instituciones de carácter científico y los establecimientos hospitalarios o similares, autorizados por el Ministerio de Salud, pueden disponer de los cadáveres no reclamados o de órganos de los mismos para fines docentes o investigativos.
Del traslado de cadáveres.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.