Artículo 2.2.7.4.4.24 del Decreto 1072 de 2015
Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano beneficiarias del fortalecimiento
Texto vigente del artículo 2.2.7.4.4.24 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 4. Tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar
- Sección 4. Modalidades de pago del subsidio en servicios
ARTÍCULO 2.2.7.4.4.24. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO BENEFICIARIAS DEL FORTALECIMIENTO. Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que podrán ser objeto del fortalecimiento financiero por parte de las Cajas de Compensación Familiar en los términos del presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber sido creadas, adquiridas o tener participación de las Caja de Compensación Familiar.
2. Estar creadas y contar con la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio.
3. Cumplir con las normas técnicas de calidad colombianas.
PARÁGRAFO 1o. Los requisitos del numeral 1, se acreditarán a través del registro de constitución de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.
PARÁGRAFO 2o. Los requisitos del numeral 2, se acreditarán a través del registro de la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, la cual, deberá estar vigente.
PARÁGRAFO 3o. Los requisitos del numeral 3, se acreditarán a través de las certificaciones de calidad otorgadas por el organismo de tercera parte, conforme se define en el Decreto 1072 de 2015.
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