Artículo 57 de la Ley 1996 de 2019
Texto vigente del artículo 57 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones.
- Capítulo IX. Derogatorias, modificaciones y disposiciones finales
ARTÍCULO 57. modifíquese el artículo 1504 del Código Civil, que quedará así:
“Artículo 1504. Incapacidad absoluta y relativa. Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos”.
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