Artículo 62 de la Ley 1996 de 2019
Texto vigente del artículo 62 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo IX. Derogatorias, modificaciones y disposiciones finales
ARTÍCULO 62. El Gobierno nacional, en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá emitir los decretos reglamentarios con el fin de cumplir las medidas ordenadas en el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 que permitan garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
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