Artículo 59 de la Ley 1996 de 2019
Texto vigente del artículo 59 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo IX. Derogatorias, modificaciones y disposiciones finales
ARTÍCULO 59. modifíquese el ordinal 2 contenido en el artículo 62 del Código Civil, que quedará así:
“2. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad”.
Modifíquese el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 1564 de 2012, que quedará así:
“Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador”.
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