Artículo 79 de la Ley 2381 de 2024
Calidad de la información
Texto del artículo 79 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo XVII. Disposiciones finales
ARTÍCULO 79. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Mientras se consolida el Sistema de Información para la Protección Social Integral para la Vejez establecido en esta ley, las entidades e instituciones del Sistema Social Integral de Protección para la Vejez tendrán acceso a las bases de datos de entidades públicas y privadas que administren información que se requiera para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. En todo caso se asegurará la trazabilidad e integralidad de la información y se garantizará al afiliado el acceso a la totalidad de la información respecto a sus cotizaciones.
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