Ley 2381 de 2024

Artículo 79 de la Ley 2381 de 2024

Calidad de la información

Texto del artículo 79 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.

  1. Capítulo XVII. Disposiciones finales

ARTÍCULO 79. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Mientras se consolida el Sistema de Información para la Protección Social Integral para la Vejez establecido en esta ley, las entidades e instituciones del Sistema Social Integral de Protección para la Vejez tendrán acceso a las bases de datos de entidades públicas y privadas que administren información que se requiera para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. En todo caso se asegurará la trazabilidad e integralidad de la información y se garantizará al afiliado el acceso a la totalidad de la información respecto a sus cotizaciones.

Publicidad

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Publicidad

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal