Artículo 82 de la Ley 2381 de 2024
Imprescriptibilidad
Texto del artículo 82 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo XVII. Disposiciones finales
ARTÍCULO 82. IMPRESCRIPTIBILIDAD. El derecho de los afiliados a las pensiones del Sistema General de Pensiones y demás prestaciones que se prevén en esta ley es imprescriptible. De igual manera, no prescribirán las acciones para exigir el pago de las obligaciones pensionales cualquiera sea su origen, que permitan la financiación de dichas prestaciones, como son entre otros los aportes, los bonos pensionales, cálculos actuariales por omisión, reservas actuariales, títulos pensionales y cuotas partes.
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