Artículo 85 de la Ley 2381 de 2024
Especial protección social integral para la vejez campesina, solidaria étnica y popular
Texto del artículo 85 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo XVII. Disposiciones finales
ARTÍCULO 85. ESPECIAL PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ CAMPESINA, SOLIDARIA ÉTNICA Y POPULAR. El Ministerio del Trabajo en coordinación con las autoridades territoriales, procurará que las formas comunitarias, campesinas solidarias, populares, las expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y cualquier otra forma en que se materialice el derecho de asociación, cuenten con acceso al sistema de protección social para la vejez.
En el marco de las estrategias de promoción y prevención se tendrá en cuenta la socialización de las mejores oportunidades para que las poblaciones mencionadas accedan mediante su ahorro a una garantía pensional y la oferta de servicios del Sistema de Protección Integral para la Vejez.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Gobierno Nacional en un plazo de 6 meses a partir de la sanción de esta Ley, presentará al Congreso de la República un proyecto de ley ar regular la especial protección al trabajo campesino, comunitarios solidario, étnico y popular de que trata este artículo. Se tendrá como entera* la solidaridad y cotización colectiva al sistema integral de vejez.
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