Ley 142 de 1994

Artículo 170 de la Ley 142 de 1994

Deber de facilitar la interconexión

Texto vigente del artículo 170 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título IX. Normas especiales para algunos servicios
  2. Capítulo II. Energía electrica y gas combustible

ARTÍCULO 170. DEBER DE FACILITAR LA INTERCONEXIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes de esta Ley, las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otras empresas generadoras y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.

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