Artículo 170 de la Ley 142 de 1994
Deber de facilitar la interconexión
Texto vigente del artículo 170 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.
- Título IX. Normas especiales para algunos servicios
- Capítulo II. Energía electrica y gas combustible
ARTÍCULO 170. DEBER DE FACILITAR LA INTERCONEXIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes de esta Ley, las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otras empresas generadoras y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.
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