Artículo 171 de la Ley 142 de 1994
Funciones del centro nacional de despacho
Texto vigente del artículo 171 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.
- Título IX. Normas especiales para algunos servicios
- Capítulo II. Energía electrica y gas combustible
ARTÍCULO 171. FUNCIONES DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO. El centro nacional de despacho tendrá las siguientes funciones específicas, que deberá desempeñar ciñéndose a lo establecido en el reglamento de operación y en los acuerdos* del consejo nacional de operación:
171.1. Planear la operación conjunta de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema interconectado nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica;
171.2. Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación conjunta de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales;
171.3. Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación conjunta de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional;
171.4. Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional;
171.5. Informar periódicamente al consejo nacional de operación acerca de la operación real y esperada de los recursos del sistema interconectado nacional, y de los riesgos para atender confiablemente la demanda;
171.6. Informar las violaciones o conductas contrarias al reglamento de operación.
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