Artículo 176 de la Ley 142 de 1994
Texto vigente del artículo 176 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.
- Título IX. Normas especiales para algunos servicios
- Capítulo II. Energía electrica y gas combustible
ARTÍCULO 176. Cuando la Nación lo considere necesario podrá, directamente o a través de contratos con terceros, organizar licitaciones a las que pueda presentarse cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera, cuando se trate de organizar el transporte, la distribución y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos a los que se refiere esta Ley. La comisión de regulación señalará, por vía general, las condiciones de plazo, precio, y participación de usuarios y terceros que deben llenar tales contratos para facilitar la competencia y proteger a los usuarios.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.