Ley 142 de 1994

Artículo 176 de la Ley 142 de 1994

Texto vigente del artículo 176 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título IX. Normas especiales para algunos servicios
  2. Capítulo II. Energía electrica y gas combustible

ARTÍCULO 176. Cuando la Nación lo considere necesario podrá, directamente o a través de contratos con terceros, organizar licitaciones a las que pueda presentarse cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera, cuando se trate de organizar el transporte, la distribución y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos a los que se refiere esta Ley. La comisión de regulación señalará, por vía general, las condiciones de plazo, precio, y participación de usuarios y terceros que deben llenar tales contratos para facilitar la competencia y proteger a los usuarios.

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