Estatuto AnticorrupciónLey 1474 de 2011

Artículo 45 de la Ley 1474 de 2011

Responsabilidad del interventor por faltas gravísimas

Texto vigente del artículo 45 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Capítulo II. Medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada

ARTÍCULO 45. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR POR FALTAS GRAVÍSIMAS. Modifíquese el numeral 11 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, el cual quedará así:

11. Las consagradas en los numerales 2, 3, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 34, 40, 42, 43, 50, 51, 52, 55, 56, y 59, parágrafo 4o, del artículo 48 de esta ley cuando resulten compatibles con la función.

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