Artículo 45 de la Ley 1474 de 2011
Responsabilidad del interventor por faltas gravísimas
Texto vigente del artículo 45 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.
- Capítulo II. Medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada
ARTÍCULO 45. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR POR FALTAS GRAVÍSIMAS. Modifíquese el numeral 11 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, el cual quedará así:
11. Las consagradas en los numerales 2, 3, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 34, 40, 42, 43, 50, 51, 52, 55, 56, y 59, parágrafo 4o, del artículo 48 de esta ley cuando resulten compatibles con la función.
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