Artículo 50 de la Ley 1474 de 2011
Medios de prueba
Texto vigente del artículo 50 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.
- Capítulo II. Medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada
ARTÍCULO 50. MEDIOS DE PRUEBA. El inciso primero del artículo 130 de la Ley 734 quedará así:
Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, y cualquier otro medio técnico científico que no viole el ordenamiento jurídico, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 600 de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario.
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