Estatuto AnticorrupciónLey 1474 de 2011

Artículo 131 de la Ley 1474 de 2011

Oficinas de representación

Texto vigente del artículo 131 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Capítulo IX. Oficinas de representación

ARTÍCULO 131. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN. Lo dispuesto en la presente ley también se aplicará a las oficinas de representación o a cualquier persona que gestione intereses de personas jurídicas que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Publicidad

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Publicidad

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal