Artículo 131 de la Ley 1474 de 2011
Oficinas de representación
Texto vigente del artículo 131 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.
- Capítulo IX. Oficinas de representación
ARTÍCULO 131. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN. Lo dispuesto en la presente ley también se aplicará a las oficinas de representación o a cualquier persona que gestione intereses de personas jurídicas que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
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