Artículo 134 de la Ley 1474 de 2011
Texto vigente del artículo 134 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.
- Capítulo IX. Oficinas de representación
ARTÍCULO 134. El artículo 411 del Código Penal quedará con parágrafo que dirá:
PARÁGRAFO. Los miembros de corporaciones públicas no incurrirán en este delito cuando intervengan ante servidor público o entidad estatal en favor de la comunidad o región.
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