Artículo 39 de la Ley 1328 de 2009
Destinación parcial de los recursos del fondo de reserva para la estabilización de cartera hipotecaria
Texto vigente del artículo 39 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.
- Título III. De la estructura del sistema financiero
ARTÍCULO 39. DESTINACIÓN PARCIAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE RESERVA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE CARTERA HIPOTECARIA. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá impartir instrucciones al Banco de la República, en su calidad de administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria –FRECH–, para que con los recursos de dicho Fondo continúe realizando operaciones de Tesorería, incluyendo, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia distintas a los establecimientos de crédito que defina el Gobierno Nacional, así como las carteras colectivas administradas por estas.
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