Artículo 28 de la Ley 1328 de 2009
Texto vigente del artículo 28 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De la estructura del sistema financiero
ARTÍCULO 28. Adiciónase el numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con los siguientes literales:
h) Prestar el servicio de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera.
i) Administrar títulos de terceros.
j) Emitir avales y garantías tanto a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera como a otras que disponga el Gobierno Nacional.
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