Ley 1328 de 2009

Artículo 28 de la Ley 1328 de 2009

Texto vigente del artículo 28 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. De la estructura del sistema financiero

ARTÍCULO 28. Adiciónase el numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con los siguientes literales:

h) Prestar el servicio de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera.

i) Administrar títulos de terceros.

j) Emitir avales y garantías tanto a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera como a otras que disponga el Gobierno Nacional.

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