Artículo 38 de la Ley 1328 de 2009
Línea de redescuento para microcrédito
Texto vigente del artículo 38 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De la estructura del sistema financiero
ARTÍCULO 38. LÍNEA DE REDESCUENTO PARA MICROCRÉDITO. El Gobierno Nacional creará una línea de crédito de redescuento para operaciones de microcrédito, con las condiciones y características propias del sector al que se dirige, y a través de la entidad financiera que se estime conveniente.
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