Ley 1328 de 2009

Artículo 29 de la Ley 1328 de 2009

Texto vigente del artículo 29 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. De la estructura del sistema financiero

ARTÍCULO 29. Modifícase el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva.

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.

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