Ley 1328 de 2009

Artículo 41 de la Ley 1328 de 2009

Texto vigente del artículo 41 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título V. Del fondo de garantías de instituciones financieras

ARTÍCULO 41. Modifícase el inciso 1o del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

2. Objeto. El objeto general del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras consistirá en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras y procurando minimizar la exposición del patrimonio propio del Fondo o de las reservas que este administra, a las pérdidas. Dentro de este objeto general, el Fondo tendrá las siguientes funciones:

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