Artículo 41 de la Ley 1328 de 2009
Texto vigente del artículo 41 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título V. Del fondo de garantías de instituciones financieras
ARTÍCULO 41. Modifícase el inciso 1o del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
2. Objeto. El objeto general del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras consistirá en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras y procurando minimizar la exposición del patrimonio propio del Fondo o de las reservas que este administra, a las pérdidas. Dentro de este objeto general, el Fondo tendrá las siguientes funciones:
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