Artículo 35 de la Ley 1328 de 2009
Texto vigente del artículo 35 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De la estructura del sistema financiero
ARTÍCULO 35. Modifícase el artículo 3o del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
Artículo 3o. Sociedades de Servicios Financieros.
1. Clases. Para los efectos del presente Estatuto son sociedades de servicios financieros las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito, las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de cesantías y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las cuales tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen que regula su actividad.
2. Naturaleza. Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de instituciones financieras.
TITULO IV.
DE LA PROMOCION DE LAS MICROFINANZAS.
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