Ley 1328 de 2009

Artículo 27 de la Ley 1328 de 2009

Régimen patrimonial de las sociedades administradoras de inversión

Texto vigente del artículo 27 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.

  1. Título III. De la estructura del sistema financiero

ARTÍCULO 27. RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN. Corresponderá al Gobierno Nacional establecer el capital mínimo para la constitución de sociedades administradoras de inversión y los mecanismos colaterales que podrán complementarlo, sin perjuicio de las facultades previstas en el numeral c) del artículo 4o de la Ley 964 de 2005.

El Gobierno Nacional podrá establecer requisitos de capital mínimo diferentes para las sociedades administradoras de inversión que sólo administren fondos de capital privado.

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