Artículo 26 de la Ley 1328 de 2009
Nuevas operaciones autorizadas a los establecimientos bancarios
Texto vigente del artículo 26 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.
- Título III. De la estructura del sistema financiero
ARTÍCULO 26. NUEVAS OPERACIONES AUTORIZADAS A LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS. Modifícase el literal e) y adiciónese un nuevo literal al artículo 7o del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así:
e) Otorgar crédito, incluidos préstamos para realizar operaciones dirigidas a adquirir el control de otras sociedades o asociaciones, sin perjuicio de lo previsto en el literal c) del artículo 10 del presente estatuto.
o) Realizar operaciones de leasing y arrendamiento sin opción de compra.
PARÁGRAFO. Autorízase a los establecimientos bancarios para manejar las cuentas de ahorro programado obligatorio previstas en el literal b) del numeral 4 del artículo 40 de la Ley 1151 de 2007.
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