Artículo 32 de la Ley 1328 de 2009
Texto vigente del artículo 32 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.
- Título III. De la estructura del sistema financiero
ARTÍCULO 32. Modifícase el inciso 2o del numeral 1 del artículo 279 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
El Banco de Comercio Exterior – Bancoldex, estará exento de realizar inversiones forzosas. Así mismo estará sujeto al régimen de encaje y de seguro de depósito cuando las captaciones que realice se encuentren bajo las condiciones que para el efecto señale el Gobierno Nacional.
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