Artículo 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Sociedades de servicios financieros
Texto vigente del artículo 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte I. Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria
- Capítulo I. Estructura del sistema financiero
ARTICULO 3o. SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS.
1. Clases. Para los efectos del presente Estatuto son sociedades de servicios financieros las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito, las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de cesantías y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las cuales tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen que regula su actividad.
2. Naturaleza. Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de instituciones financieras.
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