Artículo 49 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 49 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo II. De las cancelaciones
ARTICULO 49. La cancelación de gravámenes o limitaciones o condiciones que aparezcan en una escritura pública, se hará por el titular del derecho, en otra escritura.
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