Estatuto del NotariadoDecreto 960 de 1970

Artículo 54 del Decreto 960 de 1970

Texto vigente del artículo 54 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
  2. Capítulo II. De las cancelaciones

ARTICULO 54. En las certificaciones de cancelación se determinará precisamente el instrumento que contiene la cancelación o la protocolización, en su caso, la autoridad que la haya decretado, con indicación de la fecha de la providencia y la denominación del proceso en donde fue decretada, y además, se precisará por su número, fecha y Notaría la escritura que contiene el acto, la cuantía de las obligaciones y los datos pertinentes del registro.

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