Artículo 2.2.7.3.1.11 del Decreto 1072 de 2015
Condición para la aplicación del régimen contenido en el artículo 332 del estatuto tributario
Texto vigente del artículo 2.2.7.3.1.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
- Sección 1. Afiliación servicio doméstico
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.11. CONDICIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 332 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Para obtener los beneficios del régimen contenido en el artículo 332 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, es requisito indispensable que el empleador previamente se afilie a una Caja de Compensación Familiar.
(Decreto número 784 de 2013, artículo 12)
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