Artículo 2.2.7.3.1.8 del Decreto 1072 de 2015
Acceso a programas ofrecidos por las cajas de compensación familiar
Texto vigente del artículo 2.2.7.3.1.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
- Sección 1. Afiliación servicio doméstico
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.8. ACCESO A PROGRAMAS OFRECIDOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Las Cajas de Compensación Familiar promoverán el acceso a los servicios a su cargo para los trabajadores del servicio doméstico, en condiciones de igualdad y respecto de los demás trabajadores afiliados. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar adoptarán la política de servicios y acceso para trabajadores domésticos, dentro de la cual podrán incorporarse programas específicos para la atención en servicios sociales de aquellos, así como esquemas de promoción de la afiliación.
(Decreto número 784 de 2013, artículo 9o)
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