Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.7.3.1.1 del Decreto 1072 de 2015

Afiliación de empleadores de servicio doméstico

Texto vigente del artículo 2.2.7.3.1.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 7. Subsidio familiar
  3. Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
  4. Sección 1. Afiliación servicio doméstico

ARTÍCULO 2.2.7.3.1.1. AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO. Las personas naturales que ostenten la condición de empleadores de trabajadores del servicio doméstico, deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto-ley 019 de 2012.

(Decreto número 721 de 2013, artículo 1o)

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