Artículo 2.2.7.3.1.7 del Decreto 1072 de 2015
Derechos y beneficios de los trabajadores del servicio doméstico
Texto vigente del artículo 2.2.7.3.1.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
- Sección 1. Afiliación servicio doméstico
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.7. DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO. Los trabajadores del servicio doméstico podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el Sistema de Compensación Familiar, en los mismos términos que se aplican para la generalidad de los trabajadores afiliados.
(Decreto número 784 de 2013, artículo 8o)
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