Artículo 2.2.7.3.1.6 del Decreto 1072 de 2015
Cotización al sistema de compensación familiar
Texto vigente del artículo 2.2.7.3.1.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
- Sección 1. Afiliación servicio doméstico
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.6. COTIZACIÓN AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. En el caso de trabajadores del servicio doméstico que laboren para un empleador por períodos inferiores a un mes, los empleadores realizarán el pago de los aportes al Sistema de Compensación Familiar conforme a las reglas generales. En el caso de establecerse el mecanismo de cotización por semanas, se aplicará para este tipo de trabajadores las disposiciones que en él se contengan.
(Decreto número 784 de 2013, artículo 7o)
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