Artículo 2.2.7.3.1.5 del Decreto 1072 de 2015
Base para la liquidación de aportes al sistema de compensación familiar
Texto vigente del artículo 2.2.7.3.1.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
- Sección 1. Afiliación servicio doméstico
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.5. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Los empleadores pagarán los aportes al Sistema de Compensación Familiar por los trabajadores del servicio doméstico, con base en el salario devengado por estos. En todo caso, el ingreso base de cotización de aportes al Sistema de Compensación Familiar por trabajador doméstico, no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO. La caja de compensación familiar, para efectos de reconocer las prestaciones del subsidio familiar al trabajador, validará el cumplimiento de los requisitos de ley, considerando en el caso de trabajadores domésticos que prestan sus servidos a varios empleadores, la sumatoria de las horas trabajadas para cada uno de ellos.
(Decreto número 721 de 2013, artículo 6o)
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