Artículo 332 del Estatuto Tributario
Rentas exentas y deducciones
Texto vigente del artículo 332 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título V
- Capítulo I. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales
ARTÍCULO 332. RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES. Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.
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