Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 332 del Estatuto Tributario

Rentas exentas y deducciones

Texto vigente del artículo 332 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Título V
  3. Capítulo I. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales

ARTÍCULO 332. RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES. Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.

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