Artículo 545 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 545 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IX. Defunciones, traslado de cadaveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especimenes
ARTICULO 545. Se prohibe la exportación de sangre o de sus fraccionados, salvo en los casos de excepción que establezca la presente Ley.
Del manejo y control de especímenes quirúrgicos obtenidos con fines terapéuticos o de diagnóstico.
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