Artículo 537 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 537 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IX. Defunciones, traslado de cadaveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especimenes
ARTICULO 537. Todos los cementerios requerirán licencia para su funcionamiento.
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