Artículo 243 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 243 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 243. En este título se establecen las normas específicas a que deberán sujetarse:
a) Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen o exporten;
b) Los establecimientos industriales y comerciales en que se realice cualquiera de las actividades mencionadas en este artículo, y
c) El personal y el transporte relacionado con ellos.
PARAGRAFO. En la expresión bebidas se incluyen las alcohólicas, analcohólicas no alimenticias, estimulantes y otras que el Ministerio de Salud determine.
Requisitos de funcionamiento.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.