Artículo 101 del Código de Extinción de Dominio
Enajenación de activos de sociedades o unidades de explotación económica
Texto vigente del artículo 101 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título III. Actuación procesal
- Capítulo VIII. Administración y destinación de los bienes
ARTÍCULO 101. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DE SOCIEDADES O UNIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA. En caso de venta de activos de que trata el artículo anterior, los recursos obtenidos por la venta deberán entregarse a dichas sociedades o unidades de explotación económica, para cancelar sus pasivos, gastos y en general para su operación.
En caso de estar la sociedad en liquidación, una vez canceladas las obligaciones y gastos, los remanentes deberán ser entregados a la entidad administradora de los bienes del Frisco y sometidos a las reglas de administración existentes.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.