Artículo 231 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 231 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VIII. De la flora terrestre
- Título III. De los bosques
- Capítulo III. De las industrias forestales
ARTICULO 231. La ejecución de programas de plantaciones forestales protectoras – productoras o protectoras podrá acordarse con los propietarios de terrenos ubicados dentro de áreas de reserva forestal.
Para los efectos del presente artículo, declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de predios; cuando no se llegare a un acuerdo entre el propietario y la administración, se procederá a gestionar la expropiación.
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