Artículo 232 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 232 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VIII. De la flora terrestre
- Título III. De los bosques
- Capítulo III. De las industrias forestales
ARTICULO 232. La ocupación o posesión de plantaciones forestales, por en suelos forestales por naturaleza, hecha con fines Agropecuarios por personas distintas de los ocupantes o poseedores, no dará derecho para solicitar la adjudicación del terreno ni adquirirlo por prescripción.
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