Artículo 226 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 226 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VIII. De la flora terrestre
- Título III. De los bosques
- Capítulo III. De las industrias forestales
ARTICULO 226. Son empresas forestales integradas las que efectúan la utilización óptima de la mayor parte de las especies forestales de un bosque.
Para que una empresa pueda tenerse como forestal integrada se establecerán las condiciones que deba llenar en el desarrollo de sus actividades, fijando previamente para cada región boscosa el número de especies, volumen mínimo por hectárea y procesos complementarios de transformación y las demás necesarias para el cumplimiento cabal de dichas actividades.
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