Artículo 108 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 108 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título IV. De las servidumbres
- Capítulo III. De la servidumbre de desagüe y de recibir aguas
ARTICULO 108. Todo predio está sujeto a la servidumbre de desagüe en favor de otro predio público o privado que la necesite para dar salida y dirección a las aguas sobrantes.
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