Artículo 111 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 111 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título IV. De las servidumbres
- Capítulo III. De la servidumbre de desagüe y de recibir aguas
ARTICULO 111. Para imponer las servidumbres a que se refiere el presente capítulo, se aplicarán las normas del capítulo I de este título.
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