Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 111 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 111 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte III. De las aguas no maritimas
  2. Título IV. De las servidumbres
  3. Capítulo III. De la servidumbre de desagüe y de recibir aguas

ARTICULO 111. Para imponer las servidumbres a que se refiere el presente capítulo, se aplicarán las normas del capítulo I de este título.

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