Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.6.8.4 del Decreto 1072 de 2015

Porcentaje de contratación de mano de obra local

Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
  4. Sección 8. Contratación de mano de obra local en inversiones y programas a ejecutarse en las regiones

ARTÍCULO 2.2.1.6.8.4. PORCENTAJE DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL. Todas las inversiones y programas proyectados a ejecutarse en las regiones deberán contratar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de mano de obra local, siempre que en la zona de contratación laboral exista mano de obra local con las capacidades requeridas para la ejecución de la inversión o programa. Dicho porcentaje se calculará sobre el número total de personas vinculadas directamente para la ejecución de la inversión o programa.

PARÁGRAFO. La fijación de porcentajes superiores solo procederá cuando exista habilitación legal expresa o regulación sectorial expedida por autoridad competente.

PARÁGRAFO 2o. Para vacantes de alta especialidad técnica cuya formación sea inexistente en la zona de contratación y su vinculación sea crítica para la seguridad operativa, el empleador podrá acreditar la inexistencia o insuficiencia de oferentes locales mediante certificación del prestador autorizado del Servicio Público de Empleo, conforme al procedimiento aplicable.

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